DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La confesión ficta de la parte demandada, ciudadano YONI CATALINO GALICIA GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.586.676.
Segundo: CON LUGAR la demanda de Desalojo de inmueble constituido por local comercial, ubicado en la calle Nueva, Casa Nro. 5-70, sector Camino Nuevo IV, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano ASTROBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Niro.1. 153. 037, asistido por la abogada en ejercicio ODEXY MATUTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.004.592, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 113.592, contra el ciudadano YONI CATALINO.....