Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANGEOLINA INES COVA DE MARCO, NIRZA DEL CARMEN MARCO COVA, CAROLINA MARIA MARCO COVA, ANDRES ANTONIO MARCO COVA Y JOSE DANIEL MARCO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-1.980.286, V-5.996.802, V-8.474.465 V-8.474.455, Y V-8.968.965 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 72.426, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedim.....