Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la presente solicitud de Consignación de Prestaciones Sociales, interpuesta por la Contraloría del Estado Anzoátegui; contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.998.687.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Ordena la devolución del cheque N° 04769231, consignado nuevamente mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2.014, cursante al Folio Ciento Cuarenta y Seis (146), de fecha 18 de Febrero de 2.015, girado contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VELASQUEZ, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS EXACTOS (Bs: 54.004,65).-
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-