Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la CONTRADICCION A LA PARTICION, que hubiere planteado el ciudadano PRISCILIANO CIRO GARCÍA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.108.588, domiciliado en la avenida Constitución frente al Paseo Miranda, Local de Pollo Latino, sector mercado municipal Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, interpuesta por la ciudadana MILAGROS YUDITH ACOSTA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.028.641 y domiciliada en Conjunto Residencial Costa del Sol, Edificio Bitácora, TH.39, Sector Aquavilla, complejo Turístico El Morro, Municipio.....