DECISIÓN: Este Tribunal Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, vista la solicitud antes referida, de conformidad con la Ley y los principios constitucionales establecidos en Nuestra Carta Magna, declara HOMOLOGADO la Partición de la Comunidad de Bienes, en los mismo términos y condiciones suscritos entre las partes por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, quedando anotado con el Nº 16, Tomo 232 de fecha 18 de diciembre de 2012, otorgándosele el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, .....