Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor de Acusado HUGO RAFAEL MEDINA ZERPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.012.568, natural de Barcelona- Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de YENI ZERPA y OMAR MEDINA, residenciado en la TRONCONAL III, VEREDA N° 58, CASA S/N°, BARCELONA- ANZOÁTEGUI; la sustitución de la medida privativa de libertad que le fuera acordada, por una menos gravosa, consistente EN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en los ordinales 3º, 4º, y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentació.....