DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 20 y 52, ambos del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE GREGORIO ARAY, titular de la cédula de identidad N° 8.271.044, en CONFINAMIENTO, en la siguiente dirección: Calle San Martín, Casa s/n, Sector Cardonal, Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui; debiéndose presentarse cada 45 días ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, hasta el día 05-11-2.011, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la condena impuesta. Notifíquese a las partes; así como al penado JOSE GREGORIO ARAY, a los fines que éste último compar.....