REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003778
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano DANIEL CARPIO DRAGERT, en su carácter de Defensor Público Nº A-002-02 de Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña: , de un (01) año de edad, hija de los ciudadanos: CHANCHAMIRE GUAICAY GABRIEL JOSE Y PARABACUTO DASNELYS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.491.829 y V-16.253.912 respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE. Anótese en los Libros respectivos. Vista el acta cursante al folio un (01) y tres (03) anexos, suscrita por los ciudadanos, quiene.....