en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente Demanda de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por el ciudadano ELVIS WILLIAMS FEBRE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.338.246, domiciliado en: Urbanización Boyacá, Vereda 31, Sector 1, Casa Nº 28, Calle 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALCIDES RAFAEL MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 215.418, en contra de la ciudadana LILIANA COROMOTO CERMEÑO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.337, domiciliada en: Boyacá III, Calle 8, vereda 42, Casa Nº 1, Sector 1, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la niña: (Se Omite de .....