En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara INADMISIBLE la tacha de documento registrado en fecha 26 de junio de 2015, por ante el Registro Publico del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, inserto entre los folio cinco (05) al once (11), ambos incluidos, del presente Asunto, formulada por la ciudadana Carmen Elena Saad Bermúdez, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Lauvict M., Marcano Larez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62. 109, como consecuencia de la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, distinguido con el Nro. PB- 08, ubicado en la Planta Baja o Nivel Tierra del Centro Mercantil Mar Pacifico de la Avenida Principal de Lechería y Avenida Los Apamates, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, del estado Anzoátegui, interpuesta por los ciudadanos PAOLA CELESTE DE SANTIS FLORES y FELIX ANTONIO DE SANTIS CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 21.089.900.....