Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECLARA IMPROCEDENTE la SOLICITUD DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, incoada por el ABOGADO ANGEL CORREA SISO, Defensor de Confianza de los imputados PEDRO DIAZ GERVANCIO GUAIMACUTO y RANDULFO ANTONIO ANATO, por cuanto su solicitud no tipifica dentro de los supuestos previstos en el artículo 315 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la causa en fase intermedia, en espera de celebración de Audiencia Preliminar. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA
EL SECRETARIO,
ABG° HECTOR FARIAS