este Tribunal, en esta misma fecha, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ¿DE CUJUS¿, ciudadana MARITZA DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, a los ciudadanos ALBERTO SALVADOR FIGUEROA Y MARICARMEN DEL JESUS FIGUEROA, en sus condiciones de hijos legítimos de la difunta antes mencionada, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-