D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL AZUAJE JARAMILLO y JOHANNA CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha 18 de diciembre de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho, bajo el nro. 76, folios 229, 230 y 231, durante el año 1.996.- Así se decide.-
REGISTRESE y PUBLIQUESE.- Déje.....