De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a las Víctimas MERYS ELIZABETH GIL, HENRY RAFAEL OLIVARES FLORES, AIDA MERCEDES PEREZ LABANA, YIRIANNY SISO Y LORENA ANDREINA CHIRA GUIPE, extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia; consistente en: a) Patrullaje en la Zona donde residen ubicadas en la Calle N° 02, Casa S/N, Barrio San Juan Bosco, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; calle Las Flores, casa N° 8-24, Barrio Las Flores, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; calle El Progreso, casa S/n, Barrio Machado, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; calle Los Olivos, casa S/N, Barrio Los Olivos, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; y calle Apure, casa S/N, Barrio Palo Sano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegu.....