este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana MARILYS JOSEFINA PATETE DE QUIARO, en su calidad de esposa y de los hijos: xxxxxxxxxxxxxxx respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS DE LA EXTINTA CIUDADANO JOSE ANTONIO QUIARO LAREZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas a.....