Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FERNANDO JESUS VELASQUEZ CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.651.101, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1988, de 19 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Fernando Velásquez (v) y Yhajaira Chacón (v), domiciliado en la Calle 08, Sector 02, Casa Nº 01, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la PANADERIA "BAMBI PAN" del ciudadano ORLANDO BAUTISTA VELASQUEZ RONDON, todo conforme a lo establecido en los artícu.....