este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: GELY YAJAIRA ARRAIZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.