en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE por improcedente la presente demanda de ARELYS DEL VALLE FIGUERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.072, domiciliada en la calle Alberto Ravel, casa Nº 88, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en contra del ciudadano FELIX JOSE AGUADO DESEDA, ven.....