Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YRAIDA PATETY DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.347.557, asistida en este acto por la ciudadana Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. NELMAR CONTRERAS, en representación de sus hijos, los ciudadanos: CARLOS LUIS, CARLOS EDUARDO "MARTINEZ PATETY", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nro. V-19.496.015 y V-24.226.985, y el los menores, (Se Omite de Conformidad con el artículos.....