DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir y ordena levantar la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, recaída sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno que formó parte proindivisa del fundo denominado el Toro, antiguamente La Fundación Los Riecitos, ubicados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el cual tiene un área aproximada de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADADOD CON VEINTICINCO CENTÌMETROS CUADRADOS (33.381,25 mts2), el cual es propiedad de contribuyente CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), según consta del documento de compra-venta debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Anaco del estado Anzoátegui, en fecha 22 de diciembre de 1.997, bajo el Nº 03, Folios 09 al 13, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre. Así se decide.-