por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de de CURATELA, junto con los recaudos que le acompañan, presentada por la abogada en ejercicio EMMA YELITZA VELASQUEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.056, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROGERT ALBERTO BERMUDEZ SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.318.026, domiciliado en la Avenida Dos, Sector Tres, Vereda 56, Casa Nº 12, Boyacá 3, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según poder especial que le fuera otorgado su poderdante, por ante la Notaria Segunda de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegu.....