En razón de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la CONFESIÓN FICTA, en consecuencia, declara CON LUGAR, la presente demanda de DESALOJO, intentada por el abogado FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.153, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NEPTALI DE JESUS RICARDIZ REBANALES, GUILLERMO FELIPE LUNA MARTIN y YARUMA JOSEFINA AREVALO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.897.694, 8.345.265 y 8.325.994, respectivamente, ésta última actuando en representación del ciudadano ARTURO CELESTINO AREVALO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.341.828, de este domicilio; en contra del ciudadano JAVIER ARNALDO CUBILLAN DIAZ, plenamente identificado en autos; en consecuencia, se ordena a .....