Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Acusación Privada en cuanto a lugar en Derecho, incoada contra del ciudadano REYNALDO UGARTE RANGEL, venezolano, mayor de edad, de aproximadamente Cuarenta (40) años de edad titular de la Cédula de Identidad 7.781.994, domiciliado, en la Calle 27, Casa Nro. 14, Conjunto Residencial Tamarindo, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano Vigente; por encontrarse llenos los extremos exiguidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le confiere al acusador CARMEN GABRIELA CHAVEZ GOMEZ DE LEIVA la condición de Querellante. Primero: De conformidad con el artículo 409 Eiusdem, se ordena la citación del acusado REYNALDO UGARTE RANGEL, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a designar Defensor de Confian.....