Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al Adulto joven (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el día 27 de Julio de 1987, de 17 años de edad, residenciado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de CINCO MESES (05) Y Dos (02) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos, 646 y 647 literal "e" Eiusdem.