Este tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite , conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, correspondiente a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por el ciudadano ISIDRO GONZALEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº. 1. 783. 534, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Mensajeros Bravos de Apure R.L., inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativa, en fecha 20 de Octubre de 1971, bajo el Nº. ACT- 70, folio 58, Tomo I., contra DECISION DE FECHA 25 DE MARZO DE 1998, PROFERIDA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL , AGRARIO Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL , con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intim.....