En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificaciòn solicitada y en consecuencia el apellido correcto del padre, ciudadano CIPRIANO YELAMO, es YELAMO, y no como aparece en la Partida de Nacimiento del adolescente CARLOS EDUARDO YELAMO LAYA, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del hijo del solicitante, ciudadano CIPRIANO YELAMO, plenamente identificado, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Bolìvar del Estado Anzoàtegui, bajo el Nº 1617, correspondiente al año 1991, y debiendo aparecer el apellido correcto del padre, YELAMO, y no como aparece en la Partida de Nacimiento antes citada. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolìvar, Estado Anzoàtegui, remitiéndose C.....