En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Luisa Aurora Borges Rodríguez, apoderada judicial de la sociedad mercantil "Unidad Educativa Integral Colegio Laura Vicuña, C.A." contra la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del- Estado Anzoàtegui.