Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ELENA DEL VALLE RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.203.295, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ARNALDO RAMON LAVIE VELASQUEZ, fallecido el día veinticinco (25) del mes de julio del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-5.488.451, a su esposa IRMA ROSA GUERRA DE LAVIE e hijos FERNANDO CELESTINO LAVIE GUERRA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica B.....