Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 49 en concordancia con el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 540 del la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la aplicación el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo280 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, a solicitud fiscal . Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Art.....