En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 19, aparte quinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declara: INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por el ciudadano Carlos Alberto Mendoza Martínez en su carácter de Vicepresidente del Consorcio Tecnológico contra la Comisión de Licitaciones del Area de Puerto la Cruz ente administrativo perteneciente a Refinería de Puerto la Cruz filial de PDVSA PETROLEOS S.A.