En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana YHEISIS KARINA SALAZAR ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.763.317, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES C. SALAZAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.675, en contra del ciudadano PABLO ANTONIO MICET AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.191.275, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, que corresponda previa distribución y así se decide