DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la Abogada JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS (PONENTE.....