Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual fue solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL VILLARENA, titular de la Cedula de Identidad 17.223.436, venezolano, donde nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 25-07-80, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JUAN MERECUANA y REINA VILLARENA, residenciado en la Carretera Nacional Via CAIGUA, Casa sin numero, de bahareque, 0281-3179140, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código.....