esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por por la CIUDADANA GRISEL MARIA GUILLENT GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.875.018, domiciliada en: Sector Tierra Adentro, Calle Francisco de Miranda, Casa Nº 37, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Publica Segunda, Abg. NELMAR CONTRERAS y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano JUAN RAFAEL GUILLENT, venezolano, mayor de edad, ti.....