DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES RELACIONADOS CON UN INMUEBLE, ubicado en el piso 03, 3-A, Edificio B, del Conjunto Residencial Ribera Country, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar, bajo el numero 21, folios 161 al 168, Protocolo primero, Tomo Vigésimo Octavo, Primer Trimestre del 2005, seguido por CAROLD ANDREINA REQUENA, venezolana, mayor de edad, portadora d.....