Éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró: SIN LUGAR la sustitución de la medida de privación de libertad por aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesto por la Abogada JULNEILA RODRIGUEZ, actuando como Defensora Publica Penal, designada a favor del imputado, JUNIOR ESPINOZA CAGUANA, a quien se le sigue el presente proceso penal, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, toda vez que no han variado favorablemente las circunstancias en las cuales se fundamento su decreto, conforme a las previsiones del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal