DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado RAMON PRIMITIVO BLANCO; en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: PARROQUIA LA VEGA BARRIO LOS MANGOS, SECTOR SAN RAFAEL, ESCALERA LOS TOPACIOS, CASA Nº 20, CARACAS DISTRITO FEDERAL, debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 23 / 07 /2012, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Caracas, fecha en la cual cumplira la totalidad de la pena impuesta. Trasládese al penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio a la Oficina de Algu.....