PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ANA LUCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.259.443, de 46 años de edad, nacida en fecha 13/12/1965, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Calle campo Aliegro casa S/N, sector cruz verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es víctima en la causa signada con el Nº 03-F19-217-2012, extensiva a todos los miembros de su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Víctimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas .....