Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena, REPONER la causa al estado de nueva Admisión. Y así se decide.
En consecuencia de lo decidido anteriormente, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en autos, a partir del auto de admisión de fecha 24 de octubre de 2011. Y así también se decide