Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , domiciliada en el Sector 18 de Octubre, Calle San Juan, Nº 9-43, Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8865946, debidamente asistida en este acto por La Defensora Publica Primera De Protección Del Estado Anzoátegui Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en su propio nombre y .....