Por lo antes expuesto, en consecuencia esta Jueza en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño de marras y en aras de la garantía de su derecho al libre tránsito y tener momentos de descanso, recreación y esparcimiento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: SHIRLEY DUBRASKA CORREDOR SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.069.823, residenciada en la Avenida Costanera, Conjunto residencial Costanera Suites, torre 2, piso 6, apartamento 2-6.....