Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a las ciudadanas EGLE AGUILERA, MARIELA AGUILERA, IRIS AGUILERA y ELIZABETH AGUILERA, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente MARLIBETH RAQUEL RODRIGUEZ CHIRAMO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.674.794; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-