Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GREGORI JOSÉ MARCANO SIFONTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.127.172, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-04-1988 de 19 años de edad, soltero, Hijo de JOSE GREGORIO MARCANO (v) y de MARIA SIFONTES (v), residenciado en Calle San Román, Casa N° 14, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 Ordinales 1º, 2º y 3º y Articulo 251 Ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse e.....