este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud. En virtud de ello, se adjudicó a la ciudadana Morelia Amalia Mata Campos, la plena propiedad del siguiente bien: Una casa, ubicada en la calle Las Margaritas, No. 16, sector José Antonio Anzoátegui (Molorca), Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de 451 M2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa de Rosendo Rosal y de Arquímedes Poíto R; Sur: Con casa que es o fue de Narciso González; Este: Con casa que es o fue de Isabel López; y Oeste. Su frente con calle Las Margaritas. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, mediante documento de compra venta Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Abril de 2.008, bajo el N° 36, Tomo 35, asimismo, que el bien señalado en su escrito de Partició.....