Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA a favor del ciudadano CRUZ ALBERTO CORDOVA ARRIOJAS, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.296.027, donde nació en fecha 23/11/?75, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Plomero, hijo de Alberto Córdova (v) y de Zoraida Josefina Arriojas (v), residenciado en calle Barrio El Cardonal, calle El Lago, N° 48, al final, cerca del Estadium, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Librase el correspondiente oficio a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad del ciudadano CRUZ ALBERTO CORDOVA ARRIOJAS. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena .....