En consecuencia, no estando llenos los requisitos de Ley a los fines de que se den los supuestos establecidos en la norma en comento, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de este Circunscripción Judicial, declara IMPROCEDENTE, la presente oposición formulada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE CALLES PRIEMRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.646.485, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.724, en contra de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 09 de octubre de 2.007, y así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,
Dra. Helen Palacio García.-
La secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-