Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Convenimiento incoara la ciudadana Dilcia María González Melendez, a través de sus apoderadas judiciales las abogadas Omaira Parada Aparicio y Blanca Cova Urbano, contra el ciudadano Jorge Martín Broggi Villa-García, todos ya identificados, y en consecuencia este Tribunal:
1) Ordena al ciudadano Jorge Martín Broggi Villa-García hacer entrega a la ciudadana Dilcia María González Melendez, parte demandante, del inmueble constituido por apartamento distinguido con el N° 7-01, piso 7, Módulo Bucares, del Conjunto Residencial Árbol Para Vivir, situado en la calle Anzoátegui, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
2) Se le c.....