Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Acción Mero Declarativa ha incoado la ciudadana CARMEN ADELINA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.201.684 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CONCEPCIÓN MONTOYA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.597. Así se decide.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una Relación Concubinaria entre la ciudadana CARMEN ADELINA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.201.684 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, y el ciudadano RAMÓN RAFAEL ARAY, quien era venezolano, mayor de edad, titular .....