Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por las ciudadanas Juana María Padrino Maigua y Nobella del Mar Padrino Maigua, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.265.091 y 8.277.048, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio Lisbeth Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado con el No. 27.538, en contra del ciudadano José Gregorio Osorio Rebolledo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.457.084, y de las Empresas DUCHARME DE VENEZUELA Y OPTIDRILL, S.A.