En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por las Ciudadanas YARETBYS CAROLINA VASQUES RODRIGUEZ y ANA JOSEFINA SALAZAR PERAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 16.799.986, V- 11.642.918 respectivamente, domiciliadas la primera en: Autopista Rómulo Betancourt, conjunto Residencial Bahía Grande, torre 4, piso 2, Apto 24-4, Barcelona Estado Anzoátegui, la segunda en : Urbanización Parque Guaraguao, Av. José Antonio Anzoátegui, edificio 01, apto 1-A, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la R.....